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- Equipo Encuentra tu Fondo
- 14 sept 2020
- 3 Min. de lectura
A partir de la publicación de la Ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Estado de Chile ha dispuesto un fondo concursable de financiamiento público, destinado a beneficiar el patrimonio cultural de la Nación en todas sus formas.
Modalidad de Postulación Ambas modalidades La postulación al Fondo del Patrimonio se podrá realizar vía digital y en formato papel, según las siguientes orientaciones: Modalidad digital: Los proyectos serán formulados y postulados a través de la página web fondos.gob.cl. Modalidad papel: Los proyectos postulados deberán ser formulados en la versión descargable del Formulario de Postulación, que se encontrará disponible en el sitio web del Servicio, una vez abierto el concurso. Aquellas personas que no puedan acceder a internet, podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural correspondiente. Los proyectos podrán ser entregados personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado a la Subdirección Nacional de Gestión Patrimonial del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ubicada en calle Holanda N° 3806, Ñuñoa, Santiago, hasta las 16:00 horas del último día hábil de postulación. * Situación que dependerá de las condiciones sanitarias de cada región y las disposiciones que en cada caso establezcan las autoridades correspondientes.
Tipo de Postulante Personas Naturales y Jurídicas Personas naturales, jurídicas de derecho privado, municipalidades y universidades públicas Podrán postular personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que sean mayores de 18 años; personas jurídicas constituidas en Chile, de derecho privado, con o sin fines de lucro; municipalidades; y universidades públicas. *Esta disposición puede variar según la submodalidad a la que se postule. Para mayor especificación y detalles, ver las bases de la Convocatoria 2020 del Fondo del Patrimonio Cultural.
Tipo de Financiamiento
Entre $15.000.000 y $70.000.000
Esta convocatoria financiará diferentes tipos de gastos, de acuerdo a la submodalidad postulada. La definición y condiciones de las categorías de gasto se explican a continuación:
Gastos permitidos para proyectos de las siguientes submodalidades: Investigaciones sobre el patrimonio cultural; Identificación, registro y levantamiento de patrimonio cultural; Diseño y publicación de material didáctico para talleres y/o actividades enmarcadas en educación no formal.
Gastos de Remuneraciones y Honorarios son todos los desembolsos a cambio de una contraprestación de servicios que preste un tercero y que sean necesarios para la realización del proyecto.
Gastos de Operación son todos aquellos necesarios para la producción y realización del proyecto, que consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto (bienes consumibles).
Gastos permitidos para los proyectos de las siguientes submodalidades: Intervención en inmuebles con protección oficial e intervención en inmuebles inherentes a un elemento inscrito en el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial o reconocido como Tesoros Humanos Vivos o proyectos de inmuebles vinculados al patrimonio de los pueblos indígenas.
Gastos de ejecución de obra: aquellos relacionados directamente e identificables con la ejecución de obras físicas en el inmueble, incluyendo las obras de especialidad. Se subdividen en gastos directos y gastos indirectos:
Gastos Directos son aquellos que se incurren por la contratación de personas o la adquisición o arriendo de insumos o servicios que participan en el proceso constructivo de la obra, incluyendo el suministro de equipos y herramientas de construcción y equipamiento de carácter permanente.
Gastos Indirectos son aquellos que se incurren por contratación de personal, ejecución de actividades o adquisición de bienes que no intervienen directamente en el proceso constructivo pero que sirven de apoyo o complemento para el logro de la meta u objetivos, son necesarios para concretar la obra aun cuando no son parte de ella, pueden ser ejecutados donde se realiza la obra o en instalaciones ajenas a ella, o son derivados de la propia actividad de construcción o bien de su administración, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos.
Para mayor especificación y detalles, ver las bases de la Convocatoria 2020 del Fondo del Patrimonio Cultural.

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